martes, 19 de marzo de 2024
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Normativa Aplicable

 

La normativa aplicable por la que se rige el uso de este servicio web es:

Real Decreto 1424/2002 , de 27 de diciembre , por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos en relación con aquella.

Orden TAS/770/2003, de 14 de Marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos en relación con aquella.

¿Que es Contrat@?

Es un servicio web que permite a los empresarios que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos desde su propio despacho o sede de la empresa, en conexión directa a la Base de Datos del Servicio Público de Empleo y recibir de forma inmediata la respuesta, teniendo posibilidad de subsanar los posibles errores antes de confirmar la comunicación.

Así, se han desarrollado tres maneras distintas de realizar la comunicación de la contratación laboral a través de Internet, para que cada empresa utilice la más acorde a sus necesidades.

Por otro lado, y cumpliendo la normativa que regula la protección de datos de carácter personal, en ningún caso podrán las empresas acceder al contenido que figura en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo, de tal manera que si no existe concordancia entre los datos que envía la empresa y los que figuran en la Base de Datos, se le informa de ello, pero en ningún caso se le envía la información que tenga el Servicio Público de Empleo.

Además, en todos los documentos que se obtengan a través de la aplicación, figurará la "huella electrónica" que actuará como firma y sello del Servicio Público de Empleo. Únicamente tendrán validez los documentos en los que figuren el logotipo de un Servicio Público de Empleo y la citada huella electrónica.

Formas de realizar las comunicaciones a la contratación.

A. Individualizada:

a. Se comunican los datos del contrato que PREVIAMENTE han suscrito la empresa y el trabajador.
b. Se comunican PROVISIONALMENTE los datos del contrato cumplimentando el modelo correspondiente que podrá ser impreso. Posteriormente se CONFIRMAN, una vez haya sido suscrito por la empresa y el trabajador.

 

B. Múltiple:

a. Se comunican, a través de ficheros en formato XML, los datos de contratos que PREVIAMENTEhan suscrito las empresas y los trabajadores. Igualmente podrá solicitar tantos usuarios asociados al principal como considere necesarios. Si se tratase de colegiados profesionales o empresas que actúen en representación de terceros, podrán dar de alta a empresas clientes.

La aplicación web, para facilitar a las empresas el seguimiento de la gestión realizada mediante este
servicio, proporciona consultas, por diferentes parámetros e impresión de todas las comunicaciones realizadas.

Funcionamiento y Gestión de la Autorización

La empresa, previamente a la realización de la comunicación de la contratación laboral, deberá solicitar una autorización administrativa principal a través de la propia aplicación. La concesión de la autorización administrativa principal está condicionada a la presentación, de la solicitud firmada y sellada junto con la documentación requerida, en el Servicio Público de Empleo que seleccione el empresario. El plazo de presentación será de treinta días naturales siguientes a la fecha en que realizó la solicitud.

Requisito imprescindible es que la empresa o colegiado profesional que solicite autorización, ha de estar correctamente identificada en el Servicio Público de Empleo mediante el código o número de identificación fiscal CIF/NIF/NIE.

Una vez concedida la autorización se le informa de ello a la dirección de correo electrónico por él indicada en la solicitud.
A partir de este momento el autorizado principal podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario (CIF/NIF/NIE de la empresa) y la clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud.




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